Documentos y Protocolos

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, los auditores de cuentas y sociedades de auditoría que realicen la auditoría de cuentas de entidades de interés público, así como las sociedades de auditorías de terceros países, deberán dar a conocer a través de sus páginas de internet un informe anual de transparencia en los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio económico.

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